Page 15 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Pliego de Observaciones.
2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-PO-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,592.69 (Dos mil quinientos noventa y dos pesos 69/100 M.N.),
lo relativo a:
En relación de las sub-subcuentas 11341-02-25-60000007 CONSTRUCCIÓN DE BORDO PARA CAPTACIÓN
DE AGUA PLUVIA EN EL PARAJE BALSA AZUL (2020) Y 11341-02-25-60000007 CONSTRUCCIÓN, DE
POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO PERALES, se detectó que
la Entidad Fiscalizable de acuerdo con los registros contables no asoció los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, así también no se encuentra registrada en Inversión Publica ya
que la Entidad Fiscalizable no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable para fines del registro de sus operaciones, se observó que no canceló la documentación con la leyenda
“operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la
obra, no presenta documentación comprobatoria del entero de la retención del 3% remuneraciones al personal
ante la instancia correspondiente; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 38 fracción I, 70
Fracción II; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 94 Bis C; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables
que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar. I: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado”
Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca
en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de
Finanzas o a la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”
RESULTADO: ASE-04 CON OBSERVACIÓN
Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el Ayuntamiento
del Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado:
Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2020, y como resultado de la consulta realizada al sitio web
oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio
Fiscal 2020 del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
se encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras
previo a su ejecución.
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