Page 28 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022             satisfacer las normas técnicas complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de
                                                             comercio y fomento industrial.”
                                                             Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación
                                                             de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de
                                                             este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
                                                             verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
                                                             Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades,
                                                             los planos y memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles
                                                             modificaciones.”

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la
                                                             Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte
                                                             correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los
                                                             ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

                                                  RESULTADO: ASE-12 CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
                                                  María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al
                                                  procedimiento de contratación, se detectó que presentan cambios en el proyecto de obra consistentes en
                                                  modificación de conceptos y excedentes de volúmenes de obra sin soporte y justificación, asimismo, presenta el
                                                  convenio correspondiente sin embargo no presenta el soporte del mismo, por lo que se constató que existen
                                                  trabajos ejecutados que no cumplieron con las características y especificaciones con las que fueron contratados,
                                                  observaciones presentes en una obra como se describe a continuación:

                                                  NUM. NOMBRE DE LA OBRA                         NÚMERO DE CONTRATO              IMPORTE      NÚMERO

                                                                                                                                 DETERMINADO DE ANEXO

                                                  OC-2  CONSTRUCCION DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLECOP/MSMC/FISMDF/013/INV-  $317,146.84  DAM-VIF-05

                                                        EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO PERALES.  02/2020

                                                                                                 TOTAL                           $317,146.84

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
                                                             Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
                                                             razones fundadas podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando
                                                             éstos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni
                                                             impliquen variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje
                                                             indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades
                                                             y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de
                                                             celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que
                                                             se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría,
                                                             dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
                                                             Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
                                                             proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”

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