Page 25 - Santa María Chachoapam
P. 25

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Solicitud de Aclaración.
2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-07

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, que
la obra se encuentre dentro de alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública, previstos en el artículo
43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y el acuerdo de excepción a
la licitación pública cuente con las firmas y sellos por parte de la Autoridad Municipal, asimismo, presente la
invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones
presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03-SEG-03.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 42 y 44 fracción IV, que a la letra dice:

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá
           fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y
           honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad
           o el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que
           se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios
           mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción.”
           Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
           IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un
           representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

RESULTADO: ASE-09 SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al
procedimiento de contratación, se constató que contaron con los contratos de obra pública debidamente
requisitados y que los contratistas entregaron las fianzas de anticipo y de cumplimiento correspondientes.

RESULTADO: ASE-10 SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de designación de los residentes de obra y que
el Municipio puso a disposición de los contratistas los inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras
encomendadas.

RESULTADO: ASE-11 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto de la

                                                                                                                                                                            2233
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30