Page 27 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023,
en el cual manifiesta lo siguiente:

“… las estimaciones observadas no presentan firmas y sellos de los servidores públicos por las razones
explicadas en el no. 1 del presente documento, las notas de bitácora y demás documentos requeridos, los he
solicitado al representante legal de la constructora, pero no he tenido respuesta positiva, pero si contamos con
evidencia fotográficas de la realización de los conceptos contratados y pagados, pero es la empresa quien tiene
que anexarlas al reporte.”

Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:

No presenta evidencia justificativa que lo soporte y acredite que las estimaciones cuentan con las firmas y sellos
de la Autoridad Municipal, así como la totalidad de la evidencia fotográfica que sustente los trabajos ejecutados
correspondientes a conceptos contratados y pagados, asimismo, las pruebas de compactación y las notas de
bitácora, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04-SEG-04.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-08

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria,
que las estimaciones cuenten con las firmas y sellos de la Autoridad Municipal, la evidencia fotográfica de los
trabajos ejecutados correspondientes a conceptos contratados y pagados, las pruebas de compactación y las
notas de bitácora, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04-SEG-04.

Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca, Artículos 60 fracción VIII, 280 párrafo primero, segundo y tercero, 282 párrafo primero y segundo
y 324; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que
a la letra dice:

            Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y
           encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y
           los corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del
           director responsable de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d)
           Procedimientos generales de construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución
           de la obra. f) Los cambios realizados a la obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación
           de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del
           director responsable de obra, de los corresponsables y de los inspectores.”
           Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción
           deberán cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en
           la construcción, serán las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán

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