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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  documentación comprobatoria, se observa que de las estimaciones carecen de firmas y sellos la Autoridad
                                                  Municipal, no presenta la totalidad de la evidencia fotográfica que sustente los trabajos ejecutados
                                                  correspondientes a conceptos contratados y pagados, asimismo, se constató que no presenta las pruebas de
                                                  compactación y las notas de bitácora correspondientes, observaciones presentes en dos obras como se
                                                  desglosa en el anexo DAM-VIF-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y
                                                             encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y
                                                             los corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del
                                                             director responsable de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d)
                                                             Procedimientos generales de construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución
                                                             de la obra. f) Los cambios realizados a la obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación
                                                             de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del
                                                             director responsable de obra, de los corresponsables y de los inspectores.”
                                                             Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción
                                                             deberán cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en
                                                             la construcción, serán las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán
                                                             satisfacer las normas técnicas complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de
                                                             comercio y fomento industrial.”
                                                             Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación
                                                             de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de
                                                             este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
                                                             verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
                                                             Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades,
                                                             los planos y memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles
                                                             modificaciones.”

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la
                                                             Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte
                                                             correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los
                                                             ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
                                                  las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/465/2023, notificado el 05 de octubre de 2023, se dieron a
                                                  conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
                                                  Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, suscrito por el C. Anastacio
                                                  Bolaños Cruz, Presidente Municipal Constitucional, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización

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