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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                              Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 43 fracción XXII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXII.- Presentar por conducto del Presidente
                                                             Municipal al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el último
                                                             día hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos establecidos
                                                             legalmente. Asimismo, entregar los informes y demás datos que les sean solicitados, de conformidad con lo establecido en las
                                                             leyes aplicables.”
                                                             Artículo 68 fracción III: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                                                             municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                             obligaciones: III.- Presentar al órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública Municipal del año
                                                             anterior a más tardar el último día hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y
                                                             procedimientos que se establezcan legalmente.”.

                                                        2. Relativo a que no presentó el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento Municipal y
                                                              publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal; y en su caso las
                                                              modificaciones al Presupuesto de Egresos con sus correspondientes publicaciones, para el ejercicio
                                                              fiscal 2020, respecto este resultado no proporciono documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-02

                                                  Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
                                                  a que no presentó el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento Municipal y publicado en el
                                                  Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal; y en su caso las modificaciones al Presupuesto
                                                  de Egresos con sus correspondientes publicaciones, para el ejercicio fiscal 2020

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 60, 61 fracción II
                                                  incisos a), b) y c), 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
                                                  artículo 18 párrafo primero; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública artículo 71
                                                  fracción I inciso b); Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo
                                                  9 segundo párrafo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 43 fracción XXIII, 47 fracción XV,
                                                  123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, y 129; Ley de Transparencia, Acceso a la Información
                                                  Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca artículos 7 fracción IV y 21 fracción II, que a la letra dice:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                             Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos
                                                             que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”
                                                             Artículo 61 fracción II incisos a), b) y c): “, los municipios, … incluirán en sus respectivas … presupuestos de egresos … II.-
                                                             Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto,
                                                             detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las
                                                             contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación,
                                                             incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales,
                                                             proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de programas así
                                                             como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones

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