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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.”
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: IV.- Los
Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal.”
Artículo 21 fracción II: “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: II.- El Presupuesto de Egresos
y las Fórmulas de Distribución de los Recursos”.
3. Referente a que no presentó los Estados Financieros y presupuestarios debidamente firmados por
la comisión de Hacienda por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, respecto este
resultado no proporciono documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-03
Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó los Estados Financieros y presupuestarios debidamente firmados por la comisión de Hacienda
por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 48, 51 y 52
párrafos primero, segundo y tercero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca artículos 9 párrafo segundo, 12 párrafo primero y segundo en sus fracciones I y II; y Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca artículo 43 fracción LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), que a la letra
dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán
producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c),
d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.”
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada,
sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet,
a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de
transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía
internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el
caso.”
Artículo 52 párrafos primero, segundo y tercero: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática
y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la
formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones
normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos
públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”
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