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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

           Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
           pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
           estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
           de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
           solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
           establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
           financiero”.
           Artículo 12 párrafo primero y segundo en sus fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se
           referirá a los programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado
           de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse
           dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de
           Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la plataforma que para tal efecto se establezca, y contendrá por lo menos la
           siguiente información: I.- El flujo contable de ingresos y egresos en que se ejerza el Presupuesto de Egresos; y, II.- El avance
           del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos.”

            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

           Artículo 43 fracción LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro
           de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
           Oaxaca, la información financiera que a continuación se señala: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la
           hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del
           activo; f) Estado analítico de los ingresos; g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del
           gasto y funcional-programática. h) Estado de actividades.”

      4. No presentó los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al ejercicio fiscal
            comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020; respecto este resultado no proporciono
            documentación.

En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-04

Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó los libros diario, mayor e inventarios y balances, correspondientes al ejercicio fiscal
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 35 y 43; y Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9 párrafo segundo, que a
la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado
           de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

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