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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”.
5. En relación a las pólizas de Ingresos, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios; Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal u de las demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F) y Ramo 33 Fondo IV
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.) del ejercicio fiscal 2020, con su respectiva
documentación comprobatoria; respecto este resultado no proporciono documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-05
Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó las pólizas de Ingresos, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios; Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal u de las
demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F) y Ramo 33 Fondo IV Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.) del
ejercicio fiscal 2020, con su respectiva documentación comprobatoria.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 35, 42 párrafo
primero, 43, 68 párrafo segundo, 70 fracciones I, III; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, 9 párrafo segundo y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca 126 QUATER
fracción III, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado
de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a
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