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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y
justificativa del gasto; respecto a esta cuenta contable no proporcionó documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-PO-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,339,752.42 (Un millón trescientos treinta y nueve mil
setecientos cincuenta y dos pesos 42/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 51261-2611 COMBUSTIBLES, 51311-3171 SERVICIOS DE INTERNET,
HOSPEDAJE Y DISEÑO DE PAGINAS, 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA, ASESORIA
CONTABLE Y FISCAL y 52431-4442 AYUDAS SOCIALES A ACTIVIDADES ACADEMICAS, se observó que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y
justificativa del gasto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, artículo 9, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”
7. Respecto a las pólizas de Egresos y Diario con su correspondiente documentación comprobatoria
y justificativa del Gasto Público Municipal referente a las obras denominadas: “Construcción del
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