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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

           las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno,
           observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como
           las disposiciones del presente Capítulo.”
           Artículo 70 fracciones I, III: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la
           integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada
           fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que
           justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y
           fiscalización que la soliciten; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario
           y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones
           de programas y fuentes de financiamiento”

            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

           Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
           pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
           estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
           de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
           solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
           establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
           financiero”

            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

           Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los
           ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad
           gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las
           normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”

      6. Referente a las pólizas de Egresos y Diario con su correspondiente documentación comprobatoria
            y justificativa del Gasto Público Municipal relativas a las sub subcuentas: Combustibles; Servicios
            de Internet, Hospedaje y Diseño de Páginas; Servicios de Contabilidad; Auditoria, Asesoría Contable
            y Fiscal; Servicios de Asesoría Científica y Técnica; Actos Orden Social y Cultural; Ayudas Sociales
            a Personas; Ayudas Sociales a Instituciones de Enseñanza y Ayudas Sociales a Actividades
            Académicas; mediante oficio original sin número de fecha 31 de octubre de 2023, suscrito por el C.
           Alejandro Javier Gabriel Barroso argumentó lo que a letra dice:…”no se cuenta con las documentales
           físicas, toda vez que la Auditoria anterior 2020-2022 no hizo entrega de las misma, por lo que adjunto
           un cuadernillo en copias certificadas del Acta entrega recepción de fecha 09 de junio de 2023, en donde
           el secretario municipal Certifica lo no entregado respecto al año 2020.” Anexa documento denominado
            Cuarta Acta Circunstanciada de entrega-recepción municipal extemporánea de fecha 9 de junio de
            2023.

En consecuencia, se determinó lo siguiente:

De la revisión a los registros contables de las sub-subcuentas 51261-2611 COMBUSTIBLES, 51311-3171
SERVICIOS DE INTERNET, HOSPEDAJE Y DISEÑO DE PAGINAS, 51331-3312 SERVICIOS DE
CONTABILIDAD, AUDITORIA, ASESORIA CONTABLE Y FISCAL y 52431-4442 AYUDAS SOCIALES A
ACTIVIDADES ACADEMICAS, pagadas con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios, Ramo 33, Fondo IV, Fondo De Aportaciones Para El Fortalecimiento De Los Municipios Y De Las
Demarcaciones Territoriales Del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) y Recursos Fiscales por el importe de
$1,075,095.66 (Un millón setenta y cinco mil noventa y cinco pesos 66/100 M.N.), se observó que los

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