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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                            INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para
valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la
ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”
Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los
ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos
y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes,
conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 18 párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a
lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.”

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 71 fracción I inciso b): “,… municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. … los municipios: b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.”

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

Artículo 9 segundo párrafo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de
conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del
Órgano Superior de Fiscalización”.
Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada
de sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los
proyectos de … y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez.”
Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a
los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con
base en los convenios respectivos...”
Artículo 127 párrafos primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con
base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
además que deberá de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de
apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres,
y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de
actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a
más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por
mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”

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