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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
DESAZOLVE DE LOS BORDOS GUEMULA Y PALENQUE (2020) (2020), 12354-02-25-00000002
REHABILITACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, 12355-02-25-F-III/006
CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION (2020) (2020), 12355-03-25-F-IV/005 CONSTRUCCION DE
EMPEDRADO DE LA CALLE LAS PEÑAS (2020) (2020) y 12356-03-25-00000001 DESAZOLVE DEL RIO
ATOYAC, MARGEN DERECHO (2020), se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa de las erogaciones efectuadas por
obra pública; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, artículo 9, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”
8. No presentó la Balanza de comprobación detallada al cierre del ejercicio fiscal 2020 a último nivel,
respecto este resultado no proporciono documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-06
Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó la Balanza de comprobación detallada al cierre del ejercicio fiscal 2020 a último nivel.
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