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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 35; y Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9 párrafo segundo, que a
la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado
de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.” Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables,
Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”.
9. Referente a que no presentó la información de los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las
Transferencias Federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020, no fueron
comprometidos y devengados, respecto este resultado no proporciono documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-07
Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó la información de los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las Transferencias
Federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020, no fueron comprometidos y devengados.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca artículo 9 párrafo segundo; y Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios
artículo 17 párrafos primero y tercero, que a la letra dice:
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”.
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