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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración:
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-10

Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó los auxiliares de cuentas contables y presupuestarias de las cuentas colectivas del ejercicio
fiscal 2020.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 36 y 43; y Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9 párrafo segundo, que a
la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que
           permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los
           saldos contenidos en sus estados financieros.”
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

           Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
           pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
           estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
           de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
           solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
           establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
           financiero”.

      13. No presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal
            2020, respecto este resultado no proporciono documentación.

En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración:
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-11

Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal 2020.

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