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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                              Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios

                                                             Artículo 17 párrafos primero y tercero: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán
                                                             reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
                                                             inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Los reintegros deberán incluir los rendimientos
                                                             financieros generados.”

                                                        10. No presentó la relación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos en
                                                              el ejercicio fiscal 2020, en medio magnético en formato Microsoft Excel generado de su sistema de
                                                              facturación (que contenga los siguientes datos: folio fiscal, R.F.C. del emisor, nombre/razón social
                                                              del emisor, R.F.C. del receptor, nombre/razón social del receptor, fecha de emisión, fecha de
                                                              certificación, subtotal, total, estado del comprobante, efecto del comprobante y fecha de
                                                              cancelación) y archivos XML, clasificados en carpetas por Ingresos, Egresos e Inversión Pública,
                                                              respecto este resultado no proporciono documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración:
                                                  2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-08

                                                  Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
                                                  a que no presentó la relación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos en el
                                                  ejercicio fiscal 2020, en medio magnético en formato Microsoft Excel generado de su sistema de facturación
                                                  (que contenga los siguientes datos: folio fiscal, R.F.C. del emisor, nombre/razón social del emisor, R.F.C. del
                                                  receptor, nombre/razón social del receptor, fecha de emisión, fecha de certificación, subtotal, total, estado del
                                                  comprobante, efecto del comprobante y fecha de cancelación) y archivos XML, clasificados en carpetas por
                                                  Ingresos, Egresos e Inversión Pública.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 párrafo primero y 29-A
                                                  párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII; Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 86 párrafo primero
                                                  fracción V y 86 párrafo quinto; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca artículo 8 penúltimo
                                                  párrafo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9 párrafo
                                                  segundo; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 95 fracción II, párrafo segundo, que a la
                                                  letra dice:

                                                               Código Fiscal de la Federación

                                                             Artículo 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los
                                                             actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los
                                                             contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
                                                             Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen
                                                             pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren
                                                             retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo…”
                                                             Artículo 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo
                                                             29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o
                                                             razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta… II.- El

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