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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios
Artículo 17 párrafos primero y tercero: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Los reintegros deberán incluir los rendimientos
financieros generados.”
10. No presentó la relación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos en
el ejercicio fiscal 2020, en medio magnético en formato Microsoft Excel generado de su sistema de
facturación (que contenga los siguientes datos: folio fiscal, R.F.C. del emisor, nombre/razón social
del emisor, R.F.C. del receptor, nombre/razón social del receptor, fecha de emisión, fecha de
certificación, subtotal, total, estado del comprobante, efecto del comprobante y fecha de
cancelación) y archivos XML, clasificados en carpetas por Ingresos, Egresos e Inversión Pública,
respecto este resultado no proporciono documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-08
Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó la relación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos en el
ejercicio fiscal 2020, en medio magnético en formato Microsoft Excel generado de su sistema de facturación
(que contenga los siguientes datos: folio fiscal, R.F.C. del emisor, nombre/razón social del emisor, R.F.C. del
receptor, nombre/razón social del receptor, fecha de emisión, fecha de certificación, subtotal, total, estado del
comprobante, efecto del comprobante y fecha de cancelación) y archivos XML, clasificados en carpetas por
Ingresos, Egresos e Inversión Pública.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 párrafo primero y 29-A
párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII; Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 86 párrafo primero
fracción V y 86 párrafo quinto; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca artículo 8 penúltimo
párrafo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9 párrafo
segundo; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 95 fracción II, párrafo segundo, que a la
letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los
actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen
pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren
retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo…”
Artículo 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo
29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o
razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta… II.- El
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