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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

           número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria… III.- El lugar y fecha de expedición. IV.- La clave del
           Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor
           de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal… V.- La
           cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen… VI. -
           El valor unitario consignado en número. VII.- El importe total consignado en número o letra.”

            Ley del Impuesto Sobre la Renta

           Artículo 86 párrafo primero fracción V: “Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones
           establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: V.- Expedir las constancias y el comprobante fiscal y
           proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de
           terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta
           Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez
           sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”
           Artículo 86 párrafo quinto “… los municipios … obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente
           de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las
           contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir
           comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”

            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

           Artículo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones, así como de los fondos de Aportaciones
           en las cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante
           fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a
           partir de su recepción a la Secretaría.”

            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

           Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
           pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
           estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
           de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
           solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
           establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
           financiero”

            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

           Artículo 95 fracción II, párrafo segundo: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: Expedir el comprobante fiscal digital a
           favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las
           participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
           Federación a favor del Municipio.”

      11. No presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas vigentes en el ejercicio fiscal
            2020, con sus respectivos contratos de apertura, estados de cuenta bancarios expedidos por las
            Instituciones bancarias y las conciliaciones bancarias, respecto este resultado no proporciono
            documentación.

En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

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