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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria… III.- El lugar y fecha de expedición. IV.- La clave del
Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor
de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal… V.- La
cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen… VI. -
El valor unitario consignado en número. VII.- El importe total consignado en número o letra.”
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 párrafo primero fracción V: “Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones
establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: V.- Expedir las constancias y el comprobante fiscal y
proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de
terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta
Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez
sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”
Artículo 86 párrafo quinto “… los municipios … obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente
de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las
contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir
comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones, así como de los fondos de Aportaciones
en las cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante
fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a
partir de su recepción a la Secretaría.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción II, párrafo segundo: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: Expedir el comprobante fiscal digital a
favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las
participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación a favor del Municipio.”
11. No presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas vigentes en el ejercicio fiscal
2020, con sus respectivos contratos de apertura, estados de cuenta bancarios expedidos por las
Instituciones bancarias y las conciliaciones bancarias, respecto este resultado no proporciono
documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
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