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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 1 párrafo segundo,
16, 17 y 43; y Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9
párrafo segundo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 1 párrafo segundo: “La presente Ley es de observancia obligatoria para los … municipios; ….”
Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica
las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo,
generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados
en términos monetarios.”
Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento
de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”.
14. No presentó la Plantilla Vehicular actualizada y sus resguardos al 31 de diciembre de 2020, respecto
este resultado no proporciono documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-12
Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó la Plantilla Vehicular actualizada y sus resguardos al 31 de diciembre de 2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 27 párrafos
primero y segundo, 28 y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
artículo 9 párrafo segundo; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 109, 110 fracción II y
111, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 27 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de
los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro
contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes
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