Page 43 - 009 Ayoquezco de Aldama
P. 43
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes
públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.
Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible,
siempre y cuando sean de acceso público.”
Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes
muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes
inmuebles pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
Artículo 110 fracción II: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: II.- La expresión de su valor, destino y
resguardo.”
Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como
para los resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus
funciones.”
15. No presentó los controles implementados para la dotación de combustible y mantenimiento de la
plantilla vehicular del ejercicio fiscal 2020, respecto este resultado no proporciono documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-13
Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó los controles implementados para la dotación de combustible y mantenimiento de la plantilla
vehicular del ejercicio fiscal 2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42 párrafo
primero y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9
párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 95 fracciones VIII y IX, 109 y 130
párrafo primero; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186
párrafo tercero, que a la letra dice:
4411