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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracciones VIII y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad,
el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el
Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para
comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos; IX.- Llevar con
total transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de
gestión financiera;”
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes
inmuebles pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
Artículo 130 párrafo primero: “El Ayuntamiento establecerá un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución
del Presupuesto de Egresos se haga en la forma programada, transparente y acorde a los ingresos disponibles.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
16. No presentó la comprobación de los enteros realizados a las instancias correspondientes sobre las
retenciones efectuadas del 5 al millar y del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al
trabajo personal realizado ante la Secretaria de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca,
respecto este resultado no proporciono documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-14
Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó la comprobación de los enteros realizados a las instancias correspondientes sobre las
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