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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Solicitud de Aclaración
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-21

Se le requiere al H. Ayuntamiento Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y
presupuestación, presente el Presupuesto de Obra por Explosión de Insumos, la Acreditación de Tenencia de la
Tierra, el Acta de Donación de Servidumbre de Paso, el Permiso de Construcción, la Memoria de Cálculo, la
Memoria Descriptiva, la Validación de la Dependencia Normativa y/o Director Responsable de Obra, los Estudios
de Ingeniería (Topográficos), los Planos del Proyecto: Arquitectónicos y de Ingeniería, las Especificaciones
Generales y Particulares de Construcción; así mismo que el Presupuesto de Obra, el Calendario de Ejecución, los
Generadores de Obra, la Acreditación de Tenencia de la Tierra, el Acta de Donación de Servidumbre de Paso, el
Dictamen de Factibilidad, el Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental, la Memoria Descriptiva y los Planos del
Proyecto: Arquitectónicos y de Ingeniería, cuente con las firmas de los CC. Edgar Mendoza Lázaro, Lizbeth
Sherlyn Zarate Ortega, Rodrigo Virgen Jiménez, Ing. César Daniel Reyes Jiménez y Daniel Celaya Díaz, en su
carácter de Regidor de Hacienda, Tesorera Municipal, Regidor de Obras, D.R.O. Responsable Técnico del
Ayuntamiento y Responsable Técnico del Ayuntamiento, respectivamente, observaciones presentes en siete
obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-SEG-02

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de
Oaxaca, Artículos 118 fracciones II y III, 150 y 197; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca; Artículos 18 fracciones I y III, 20 fracción I, 26, 62 y 63 fracciones I y II; y el Reglamento
de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209; que a la letra dice:

            Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

           Artículo 118 fracciones II y III. – “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en
           todo o en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento
           respectivo, en el que se considerarán como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del
           proyecto; III. El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”
           Artículo 150. – “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización
           expresa otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento
           territorial o desarrollo urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
           Artículo 197. – “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
           construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
           en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;

           Artículo 18 fracciones I y III. – “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán
           prever y considerar: I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las
           de infraestructura, las complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra;
           III.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios.”
           Artículo 20 fracción I. – “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que
           se incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y
           municipal del desarrollo, considerando: I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,
           económica y ecológica de la realización de la obra.”
           Artículo 26. – “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
           saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad

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