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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Solicitud de Aclaración
                                                  2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-20

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que compruebe,
                                                  justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de autorización de las obras,
                                                  que el Oficio de Autorización de recursos y su respectivo Anexo Financiero técnico, presente la firma y sello del
                                                  C. Edgar Mendoza Lázaro, Ing. César Daniel Reyes Jiménez y C. Rodrigo Virgen Jiménez, en su carácter de
                                                  Regidor de Hacienda, D.R.O. Responsable Técnico del Ayuntamiento y Regidor de Obras, respectivamente en
                                                  tres obras como se relaciona en el anexo DAM VIF SEG-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                  Municipios, Artículos 13 fracción I y 21; que a la letra dice:

                                                              Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                             Artículo 13 fracción I. - “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas
                                                             deberán observar las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado,
                                                             contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”
                                                             Artículo 21. - “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley.
                                                             Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios
                                                             de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de
                                                             Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades
                                                             municipales competentes.”

                                                  Proceso de Programación y Presupuestación.

                                                  De las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa
                                                  que no presentaron el Presupuesto de Obra por Explosión de Insumos, la Acreditación de Tenencia de la
                                                  Tierra, el Acta de Donación de Servidumbre de Paso, el Permiso de Construcción, la Memoria de Cálculo,
                                                  la Memoria Descriptiva, la Validación de la Dependencia Normativa y/o Director Responsable de Obra, los
                                                  Estudios de Ingeniería (Topográficos), los Planos del Proyecto: Arquitectónicos y de Ingeniería, las
                                                  Especificaciones Generales y Particulares de Construcción, así mismo se constató que presenta el
                                                  Presupuesto de Obra, el Calendario de Ejecución, los Generadores de Obra, la Acreditación de Tenencia
                                                  de la Tierra, el Acta de Donación de Servidumbre de Paso, el Dictamen de Factibilidad, el Resolutivo en
                                                  Materia de Impacto Ambiental, la Memoria Descriptiva y los Planos del Proyecto: Arquitectónicos y de
                                                  Ingeniería, sin embargo carecen de las firmas y sellos de los CC. Edgar Mendoza Lázaro, Lizbeth Sherlyn
                                                  Zarate Ortega, Rodrigo Virgen Jiménez, Ing. César Daniel Reyes Jiménez y Daniel Celaya Díaz, en su
                                                  carácter de Regidor de Hacienda, Tesorera Municipal, Regidor de Obras, D.R.O. Responsable Técnico del
                                                  Ayuntamiento y Responsable Técnico del Ayuntamiento, respectivamente, observaciones presentes en
                                                  siete obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-SEG-02

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

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