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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”;
                                                  Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
                                                  Estado o en la Gaceta Municipal.”

                                                  RESULTADO: AF-07  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, se
                                                  constató que el ente fiscalizado afectó al presupuesto de egresos en cantidad de $775,721.28
                                                  (Setecientos setenta y cinco mil setecientos veintiún pesos 28/100 M.N.), realizando
                                                  pagos mediante cheques y transferencias, con afectación a las cuentas número 1175189103 y
                                                  1175189121, de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., correspondientes al Ramo
                                                  28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y al Ramo General 33, Fondo IV Fondo

                                                  de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del

                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; observando lo siguiente:

                                                  a)	Los registros contables y presupuestarios, no presentan la documentación comprobatoria y
                                                      justificativa, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet debidamente firmados,
                                                      Plantilla de personal, expedientes de personal, contratos de trabajo, tabuladores salariales y
                                                      controles de asistencia del personal.

                                                  b)	Las nóminas no se encuentran debidamente firmadas por los trabajadores que acredite la
                                                      recepción del pago.

                                                  c)	Falta documentación comprobatoria (nómina) por importe de $17,400.00 (Diecisiete mil
                                                      cuatrocientos pesos 00/100 M.N.).

                                                  Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Código Fiscal de la Federación.

                                                          Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                          realicen…”,
                                                          Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                          requisitos…”.

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo”,
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”;
                                                          Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, justificara
                                                  o aclarara el importe de $775,721.28 (Setecientos setenta y cinco mil setecientos veintiún
                                                  pesos 28/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara
                                                  dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
                                                  demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,

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