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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 como lo refieren en el concepto de los registros contables; sin embargo, no acredito la relación
laboral con el municipio, por lo cual esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPM/030/2023-PO-03
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $246,583.00
(Doscientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), en lo relativo a:
De la sub-subcuenta 51151-1592 OTRAS PRESTACIONES NO CONTRACTUALES;
1.- Que no acreditó la relación laboral del trabajador con el municipio, toda vez que no
presentó su expediente personal, el contrato de trabajo y registro de asistencias.
Lo anterior cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículos 42,
43, 67 y 70 fracción I; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2591 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS, se constató
que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $117,162.90 (Ciento
diecisiete mil ciento sesenta y dos pesos 90/100 M.N.), realizando pagos mediante
transferencias, con afectación a la cuenta número 1175189121, de la institución bancaria
Banco Mercantil del Norte, S.A., del Ramo General 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en
donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia del destino de
los productos; así mismo, no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”,
identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron
financiadas, aunado a lo anterior, el ente fiscalizado no presentó la documentación comprobatoria
relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $17,400.00 (Diecisiete
mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
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