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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  como lo refieren en el concepto de los registros contables; sin embargo, no acredito la relación

                                                  laboral con el municipio, por lo cual esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones:

                                                  2022-OA/CPM/030/2023-PO-03

                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $246,583.00
                                                  (Doscientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), en lo relativo a:

                                                  De la sub-subcuenta 51151-1592 OTRAS PRESTACIONES NO CONTRACTUALES;

                                                    1.- Que no acreditó la relación laboral del trabajador con el municipio, toda vez que no
                                                        presentó su expediente personal, el contrato de trabajo y registro de asistencias.

                                                  Lo anterior cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículos 42,
                                                  43, 67 y 70 fracción I; que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo”;
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo” y
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                  RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2591 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS, se constató
                                                  que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $117,162.90 (Ciento
                                                  diecisiete mil ciento sesenta y dos pesos 90/100 M.N.), realizando pagos mediante
                                                  transferencias, con afectación a la cuenta número 1175189121, de la institución bancaria
                                                  Banco Mercantil del Norte, S.A., del Ramo General 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para

                                                  el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

                                                  (FORTAMUN-DF); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en

                                                  donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

                                                  financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia del destino de

                                                  los productos; así mismo, no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”,

                                                  identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron

                                                  financiadas, aunado a lo anterior, el ente fiscalizado no presentó la documentación comprobatoria

                                                  relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $17,400.00 (Diecisiete
                                                  mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Código Fiscal de la Federación.

                                                          Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen…”
                                                          Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                          requisitos…”

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