Page 12 - Mixistlán de la Reforma
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, para que justificara
                                                  o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro del
                                                  plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0370/2023, notificado el día 06 de octubre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito
                                                  Mixe, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
                                                  10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
                                                  observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-04
                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, deberá
                                                  presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
                                                  documentación que compruebe, justifique y aclare, conforme a la observacion que se detalla en
                                                  este este resultado.

                                                  El Ayuntamiento Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
                                                  evidencia documental del registro contable realizado de la obra “Pavimentación de caminos a la
                                                  Cabecera Municipal del Municipio de: MIXISTLÁN DE LA REFORMA, Camino: KM 3.2 E.C.
                                                  (YACOCHI – TOTONTEPEC VILLA DE MORELOS) – MIXISTLÁN DE LA REFORMA DEL KM
                                                  0+000 AL KM 15+300, Tramo a ejecutar: DEL KM 15+300 AL KM 10+800”.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, Artículo 29-
                                                  A, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 71 Fracción III, Ley General de
                                                  Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, Artículo 43, Artículo 67, Artículo 70 Fracción I, que
                                                  a la letra dice:

                                                          Código Fiscal de la Federación.

                                                          Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                          realicen…”;
                                                          Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                          requisitos…”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 71 fracción III: “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
                                                          la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42: “la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;
                                                          Artículo 67: “los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”;
                                                          Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

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