Page 13 - Mixistlán de la Reforma
P. 13

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

RESULTADO: ASE-05:  CON OBSERVACIÓN                                                                                                            INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca no presentó
el Expediente técnico unitario de la obra denominada: PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS A LA
CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MIXISTLÁN DE LA REFORMA, CAMINO: KM 3.2
E.C. (YACOCHI – TOTONTEPEC, VILLA DE MORELOS) – MIXISTLÁN DE LA REFORMA DEL KM
0+000 AL KM 15+300, TRAMO A EJECUTAR: DEL KM 15+300 al km 14+770, de conformidad
con el convenio modificatorio de fecha 08 de octubre de 2020, realizada en el ejercicio fiscal

2020, por el importe de $6,000,000.00 (Seis millones pesos 00/100  M.N.), que integre la
documentación correspondiente a las etapas de: A.  Planeación, Programación y Presupuestación;

B.  Modalidad de Ejecución, C.  Ejecución, D.  Comprobación, con las características físicas y

financieras de las obras realizadas, que comprueben si los recursos de las inversiones autorizados

se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables, y que le fueron ministrados en la

cuenta bancaria número 1103344268 y clabe interbancaria 072610011033442686 de la institución

Banco Mercantil del Norte S.A., como se detalla en el resultado ASE-01, se haya ejercido en la

ejecución de la obra denominada PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS A LA CABECERA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE MIXISTLÁN DE LA REFORMA, CAMINO: KM 3.2 E.C. (YACOCHI –
TOTONTEPEC, VILLA DE MORELOS) – MIXISTLÁN DE LA REFORMA DEL KM 0+000 AL KM
15+300, TRAMO A EJECUTAR: DEL KM 15+300 al km 14+770, para lo cual fue autorizado
dicho recurso y que se haya cumplido con el objetivo del mismo, toda vez que no comprobó que esta

obra esté ejecutada y que se encuentre en operación.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Convenio para el otorgamiento de un subsidio en materia de Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales, entre el
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Municipio de Mixistlán de la Reforma, de fecha
27 de abril de 2020.

Cláusula Séptima. - Obligaciones del Municipio: “El Municipio se obliga a:”
Fracción IV: “Llevar a cabo, de forma detallada y completa, el registro y control correspondiente en materia documental contable, financiera,
administrativa, presupuestaria y de cualquiera otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que
permitan acreditar y demostrar, de forma transparente, antes los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados, según
su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, rendición de cuentas
corresponde a los recursos considerados en este CONVENIO”; Fracción V: “Asumir, plenamente por si mismo, los compromisos y
responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo, relacionadas con las acciones destinadas a
la pavimentación de caminos a cabeceras municipales, así como en todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, ejecución,
control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, rendición de cuentas y transparencia, según corresponda, para dar pleno
cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo previsto en el presente CONVENIO”;
Fracción VI: “Mantener en su custodia la documentación comprobatoria de las erogaciones hechas con cargo a los recursos otorgados y
a realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en los informes en el ámbito local, conforma sean aplicados, comprometidos
y erogados respectivamente. Para tal efecto, se dará cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, en corresponsabilidad con la
instancia ejecutora local, en su caso.”;
Fracción X: “Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas,
así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los
recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente CONVENIO”

Convenio Modificatorio al Convenio para el otorgamiento de un subsidio en materia de Pavimentación de Caminos a Cabeceras
Municipales, entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Municipio de Mixistlán de
la Reforma, de fecha 08 de octubre de 2020.

Cláusula Cuarta: “Las partes manifiestan que las modificaciones a que se refiere el presente convenio, no implican de manera alguna
novación al convenio objeto de la propia modificación, por lo que lo estipulado en el CONVENIO, con excepción de las modificaciones a que
se contrae este instrumento conserva su alcance y fuerza legal en los términos y condiciones originalmente pactados.”

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 42 Párrafo Primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” y artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a
disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,
de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 19: “Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o
por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. Las dependencias y entidades,
cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes,

                                                               11
   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18