Page 14 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
correspondiente.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar
o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a que omitió presentar los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias.
Presentó: Estado de cuenta número 0118090181 Ramo 33 FONDO IV del mes de noviembre página
1/6; de la cuenta 0118586160 presentó estados de cuenta, conciliaciones bancarias y auxiliares de
cuenta correspondientes al mes de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio
2022, atendiendo parcialmente la observación.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, no atendió la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022OA/CPM/012/2023-SA-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a los estados de cuenta bancarios,
como se detallan a continuación:
FONDO, PROGRAMA O ESTADOS DE CUENTA
CONVENIO INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA BANCARIOS NO PRESENTADOS
RAMO 33 FONDO III BBVA BANCOMER, SA., NÚMERO DE CUENTA 0118089744 ENERO 2022
RAMO 33 FONDO IV BBVA BANCOMER, SA., NÚMERO DE CUENTA 0118090181 ENERO 2022
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 69 párrafo primero y 70 fracción I, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”
Articulo 69 párrafo primero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades
federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas
específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.”
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