Page 14 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   correspondiente.”
                   Artículo 70  fracción  I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
               Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
               Ayuntamiento del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar
               o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
               establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
               Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
               realizadas tendientes a solventar la observación determinada.


               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.

               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

               Respecto a que omitió presentar los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias.
               Presentó: Estado de cuenta número 0118090181 Ramo 33 FONDO IV del mes de noviembre página
               1/6; de la cuenta 0118586160 presentó estados de cuenta, conciliaciones bancarias y auxiliares de
               cuenta correspondientes al mes de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio
               2022, atendiendo parcialmente la observación.

               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación presentada, se determina que  la  Entidad
               Fiscalizable, no atendió la observación. Por lo que se emite:

               Solicitud de Aclaración.
               2022OA/CPM/012/2023-SA-02
               Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
               Oaxaca,  presente  ante ésta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  la
               documentación  que compruebe, justifique o aclare lo relativo a  los estados de cuenta  bancarios,
               como se detallan a continuación:


                   FONDO, PROGRAMA O                                                     ESTADOS DE CUENTA
                       CONVENIO             INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA  BANCARIOS NO PRESENTADOS
                    RAMO 33 FONDO III    BBVA BANCOMER, SA., NÚMERO DE CUENTA 0118089744    ENERO 2022
                    RAMO 33 FONDO IV     BBVA BANCOMER, SA., NÚMERO DE CUENTA 0118090181    ENERO 2022

               Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
               párrafo primero, 43, 69 párrafo primero y 70 fracción I, que a la letra dice:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”
                   Articulo 69 párrafo  primero:  “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades
                   federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas
                   específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
                   correspondiente.”


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