Page 16 - San Sebastian Ixcapa
P. 16

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                   dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                   Artículo  65:  “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                   ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                   jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
                   Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
                   Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                   correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                   Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                   constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
                   perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
                   programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
                   niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
                   nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”;
                   Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                   artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
                   Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                   del Estado o en la Gaceta Municipal”.

               Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,  justificar
               o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
               establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
               Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
               realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.

               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

               Respecto  a  las  actas  de  cabildo  en  las  que  autorizaron  las  modificaciones  realizadas  al
               Presupuesto  de Egresos  del ejercicio  fiscal 2022 y la evidencia en la que se identifiquen
               las  ampliaciones  y reducciones al  presupuesto  de egresos  aprobado. Presentó  11 actas de
               sesión extraordinaria  de cabildo  respecto a  la  aprobación  de la  modificación  presupuestal  de
               fechas 01 de febrero del 2022, 01 de marzo del 2022, 01 de abril del 2022, 01 de mayo del 2022,
               01  de junio del 2022,  01  de julio del 2022,  01  de agosto del 2022,  01  de septiembre del 2022,
               01 de octubre del 2022, 01 de noviembre del 2022, 01 de diciembre del 2022, así mismo anexan
               documentación soporte relativa a las cédulas de compensaciones al presupuesto correspondiente
               con sus respectivas pólizas de diario referente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
               agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y cédulas de excedentes al presupuesto del mes
               de diciembre, todas al ejercicio fiscal 2022, atendiendo las actas de cabildo en las que autorizaron
               las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022 y la evidencia en la
               que se identifiquen las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos aprobado.

               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación  presentada, se determina que  subsiste  la
               observación. Por lo que se emite:



               14
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21