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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
En relación a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, se observó
que realizó los pagos en efectivo y que no se encuentran soportados con la documentación relativa
a:
b) La recepción del pago ya que las nóminas carecen de las firmas del personal,
c) Los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,
d) La plantilla de personal por modalidad de contratación,
e) No canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”,
identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
financiadas y;
f) No registró las transacciones en el momento de su realización.
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 34,
artículo 42 párrafo primero, artículo 43, artículo 67 párrafos primero y segundo y, artículo 70
fracciones I y II, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
respectivo”.
RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS y 51241-2421 CEMENTO
Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de
Egresos en cantidad de $51,750.16 (Cincuenta un mil setecientos cincuenta pesos 16/100
M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta
bancaria número 0118090181 de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A., con recursos del
Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al requerimiento
de materiales, las cotizaciones de los proveedores, el cuadro comparativo de los proveedores, la
constancia de recepción de los materiales, la autorización correspondiente para la adquisición de los
materiales y la evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales; así mismo no canceló
la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del
fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-04.
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