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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               En relación a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, se observó
               que realizó los pagos en efectivo y que no se encuentran soportados con la documentación relativa
               a:
                 b)  La recepción del pago ya que las nóminas carecen de las firmas del personal,

                 c)  Los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,

                 d)  La plantilla de personal por modalidad de contratación,

                 e)  No  canceló  la  documentación  comprobatoria  del  egreso  con  la  leyenda  de “operado”,
                    identificando  el  nombre  del  fondo  de  aportaciones,  programa  o  convenio  con  el  que  fueron  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                    financiadas y;

                 f)  No registró las transacciones en el momento de su realización.


               Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.

               Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 34,
               artículo 42 párrafo primero, artículo 43, artículo 67 párrafos primero y segundo y, artículo 70
               fracciones I y II, que a la letra dice:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                   su pago”
                   Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios.”
                   Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                   y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la  leyenda
                   “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
                   respectivo”.

               RESULTADO: AF-09                CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS y 51241-2421 CEMENTO
               Y  PRODUCTOS  DE CONCRETO,  se constató que  el ente fiscalizado  afectó el Presupuesto de
               Egresos  en cantidad  de $51,750.16 (Cincuenta  un mil  setecientos cincuenta pesos  16/100
               M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta
               bancaria  número  0118090181  de  la  institución  bancaria  BBVA  Bancomer,  S.A.,  con recursos del
               Ramo 28,  Participaciones  a Entidades Federativas y Municipios  y del Ramo 33,  Fondo  IV, Fondo
               de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
               Distrito  Federal  (FORTAMUN-DF.); observando  que los registros contables y  presupuestarios  no
               se encuentran  soportados  con la  documentación justificativa  del  gasto, relativa  al  requerimiento
               de materiales, las cotizaciones de los proveedores, el cuadro comparativo de los proveedores, la
               constancia de recepción de los materiales, la autorización correspondiente para la adquisición de los
               materiales y la evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales; así mismo no canceló
               la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del
               fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el
               ANEXO DAM-FC-04.






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