Page 17 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Solicitud de Aclaración.
               2022-OA/CPM/012/2023-SA-03
               Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
               Oaxaca,  presente  ante ésta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  la
               documentación  que compruebe, justifique o aclare lo relativo a  la evidencia de que efectuó el
               procedimiento previsto para  las  modificaciones  al  presupuesto;  así  como las  publicaciones  en el
               Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.

               Incumpliendo  con lo establecido en la  Ley  General  de  Contabilidad  Gubernamental  artículos
               63, artículo 65, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos artículo 127 párrafo
               primero, artículo 128 último párrafo y artículo 129, que a la letra dice:                            INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                   dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                   Artículo 65:  “Los ordenamientos  a que se refiere  el artículo  63, una vez que hayan  sido aprobados por  los poderes legislativos y los
                   ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                   jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                   Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                   constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
                   perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
                   programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
                   niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
                   nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
                   Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                   artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
                   Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                   del Estado o en la Gaceta Municipal”.

               RESULTADO: AF-08                CON OBSERVACIÓN
               De la  revisión a la  sub-subcuenta  51111-1132  SUELDO AL PERSONAL DE  CONFIANZA; se
               constató que el ente  fiscalizado  afectó el Presupuesto de Egresos  en cantidad  de  $594,212.58
               (Quinientos  noventa  y cuatro  mil doscientos  doce pesos  58/100  M.N.), mediante  pagos
               en efectivo  con recursos del  Ramo  28,  Participaciones a  Entidades Federativas  y  Municipios y
               del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
               Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), observando lo siguiente:


                 a)  No  presentó  la  documentación comprobatoria  del gasto  relativa  a  la  nómina  donde se
                    consignen los días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes en su caso,
                    que acredite la recepción de los pagos,

                 b)  No acredita la recepción del pago ya que las nóminas carecen de las firmas del personal,

                 c)  No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,

                 d)  No presentó plantilla de personal por modalidad de contratación,

                 e)  No  canceló  la  documentación  comprobatoria  del  egreso  con  la  leyenda  de “operado”,
                    identificando  el  nombre  del  fondo  de  aportaciones,  programa  o  convenio  con  el  que  fueron
                    financiadas y;
                 f)  No registró las transacciones en el momento de su realización.

               Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.





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