Page 17 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/012/2023-SA-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a la evidencia de que efectuó el
procedimiento previsto para las modificaciones al presupuesto; así como las publicaciones en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
63, artículo 65, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos artículo 127 párrafo
primero, artículo 128 último párrafo y artículo 129, que a la letra dice: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal”.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $594,212.58
(Quinientos noventa y cuatro mil doscientos doce pesos 58/100 M.N.), mediante pagos
en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y
del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), observando lo siguiente:
a) No presentó la documentación comprobatoria del gasto relativa a la nómina donde se
consignen los días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes en su caso,
que acredite la recepción de los pagos,
b) No acredita la recepción del pago ya que las nóminas carecen de las firmas del personal,
c) No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,
d) No presentó plantilla de personal por modalidad de contratación,
e) No canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”,
identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron
financiadas y;
f) No registró las transacciones en el momento de su realización.
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
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