Page 20 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago “
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
respectivo”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar o aclarar
la cantidad de $51,750.16 (Cincuenta un mil setecientos cincuenta pesos 16/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a las sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS y 51241-2421 CEMENTO
Y PRODUCTOS DE CONCRETO, por los pagos en cantidad de $51,750.16 (Cincuenta y un
mil setecientos cincuenta pesos 16/100 M.N.). Presentó oficios números APC/AP/175/2022
de fecha 23 de marzo del 2022, oficio número APC/AP/162/2022 de fecha 21 de octubre del
2022 y oficio número MSSI/RO/850/2022 de fecha 20 de diciembre del 2022, referente a los
requerimientos para los materiales; cotizaciones de los proveedores; cuadros comparativos de los
proveedores; constancias de recepción de los materiales; oficio número APC/AP/163/2022 de
fecha 22 de octubre del 2022, oficio número APC/AP/176/2022 de fecha 24 de marzo del 2022 y
oficio número MSSI/PM/851/2022 de fecha 23 de diciembre del 2022 referentes a la autorización
correspondiente para la adquisición de los materiales anexando reportes fotográficos respecto a la
evidencia del destino de los materiales, atendiendo los pagos en cantidad de $36,450.16 (Treinta
y seis mil cuatrocientos cincuenta pesos 16/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-
04-SEG-04.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
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