Page 20 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                   su pago “
                   Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                   y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la  leyenda
                   “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
                   respectivo”.

               Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar o aclarar
               la cantidad de $51,750.16 (Cincuenta un mil setecientos cincuenta pesos 16/100 M.N.), conforme a la
               observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
               segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
               toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
               observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.

               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

               Respecto a  las sub-subcuenta  51241-2411  MATERIALES PETREOS y 51241-2421  CEMENTO
               Y PRODUCTOS  DE  CONCRETO,  por  los  pagos  en  cantidad  de $51,750.16 (Cincuenta y un
               mil  setecientos  cincuenta pesos  16/100  M.N.).  Presentó  oficios números APC/AP/175/2022
               de fecha 23  de marzo del 2022,  oficio número APC/AP/162/2022  de fecha 21  de octubre del
               2022    y  oficio  número  MSSI/RO/850/2022  de  fecha  20 de  diciembre del  2022,  referente a  los
               requerimientos para los materiales; cotizaciones de los proveedores; cuadros comparativos de los
               proveedores; constancias de  recepción de  los materiales; oficio  número  APC/AP/163/2022  de
               fecha 22 de octubre del 2022, oficio número APC/AP/176/2022 de fecha 24 de marzo del 2022 y
               oficio número MSSI/PM/851/2022 de fecha 23 de diciembre del 2022 referentes a la autorización
               correspondiente para la adquisición de los materiales anexando reportes fotográficos respecto a la
               evidencia del destino de los materiales, atendiendo los pagos en cantidad de $36,450.16 (Treinta
               y seis mil cuatrocientos cincuenta pesos 16/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-
               04-SEG-04.

               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación  presentada, se determina que  subsiste  la
               observación. Por lo que se emite:







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