Page 22 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                         COMPROBANTE
                  FECHA        NÚM.        PROVEEDOR   IMPORTE                    CONCEPTO
                                                               85 PIEZA LAMPARAS DE 85W, 85 PIEZA SENSOR FOTOELECTRICO, 85 PIEZA
                          2EB61E62-D83B-11EC-  MARIBEL
                20/05/2022                              42,000.00 CONTACTO FOTO ELECTRICO  Y 3 ROLLO CABLE THW-LS 8  BLANCO  AWG
                           A7CB-00155D012007  PELAEZ NAVA
                                                               IUSA.
                          ED662466-85F1-11ED-  MARIBEL         25 CABLE THW-LS #8, 75 LAMPARAS DE 85W, 40 LMPARAS DE 65W Y 60
                27/12/2022                             103,500.00
                           9917-00155D012007  PELAEZ NAVA      CONTACTO FOTOELECTRICO.
                                                      $145,500.00   
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos  estarán  obligados a  conservar y poner  a disposición  de las autoridades competentes los  documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67  primer  párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                   comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo”
                   Artículo 70  fracción  I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
               Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,  justificar
               o aclarar la cantidad de $145,500.00 (Ciento cuarenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.),
               conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
               en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
               Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
               tendientes a solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.


               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
               Respecto a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, por
               los pagos en cantidad de $145,500.00 (Ciento cuarenta y cinco mil quinientos pesos 00/100
               M.N.). Presentó oficio  número  MSSI/RO/238/2022 de  fecha 18 de  abril  del  2022,  referente
               al  requerimiento  de los materiales  que consta de lámparas, sensores fotoeléctricos, contactos
               fotoeléctricos y  cables  para  la  mejora  de  las  instalaciones eléctricas del  municipio; cotizaciones
               de  los proveedores; recepción y  apertura  de  propuestas técnicas  y  económicas relativas  a  la
               invitación  restringida  para la  adquisición  de materiales  para instalaciones  eléctricas, que contiene
               cuadro  comparativo  y  análisis  de  las  cotizaciones por  el importe de  $42,000.00  (Cuarenta y  dos
               mil pesos 00/100 M.N.), y por el importe de $103,500.00 (Ciento tres mil quinientos pesos 00/100
               M.N.); acta de entrega-recepción de fecha 21 de diciembre del 2022 que consta de la entrega de
               los materiales adquiridos  respecto a la  constancia  de recepción  de los materiales;  oficio número
               MSSI/PM/239/2022 y MSSI/PM/239/2022 de fecha 28 de abril del 2022 y 10 de mayo del 2022,
               respecto a la autorización correspondiente para la adquisición de los materiales y acta de comité
               de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del municipio de fecha 27 de abril del
               2022, en el que asientan que se autoriza la compra de lámparas, sensores fotoeléctricos, contactos
               fotoeléctricos y cables mediante invitación restringida por un importe de $42,000.00 (Cuarenta y
               dos mil pesos  00/100  M.N.).  acta de comité  de adquisiciones, arrendamientos  y contratación de


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