Page 23 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               servicios del municipio de fecha 05 de diciembre del 2022 por el importe de $103,500.00 (Ciento
               tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y reportes fotográficos referente a la compra de materiales
               para  instalaciones eléctricas que  consta de  la  evidencia  del  destino de  los diversos materiales
               adquiridos,  atendiendo los pagos  en cantidad  de  $145,500.00  (Ciento cuarenta  y  cinco mil
               quinientos pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el cuadro que antecede a este resultado.

               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación presentada, se determina que  la  Entidad
               Fiscalizable, atendió la observación.

               RESULTADO: AF-11                CON OBSERVACIÓN
               De  la  revisión a  la  sub-subcuenta  51241-2471  MATERIALES  METALICOS  PARA LA                    INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               CONSTRUCCIÓN, 51241-2491  PRODUCTOS  DE PINTURA Y  RECUBRIMIENTOS  Y  51241-
               2492 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN,  se constató
               que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $89,235.98 (Ochenta
               y nueve mil doscientos  treinta  y cinco  pesos  98/100  M.N.), realizando  pagos  en efectivo y
               mediante transferencias bancarias  con afectación a  la  cuenta bancaria  de  número  0118090181
               y 0118586160  de la  institución  bancaria  BBVA Bancomer, S.A., con recursos  de Ramo 28,
               Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones
               para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
               (FORTAMUN-DF.); observando  que los registros contables y presupuestarios  no se encuentran
               soportados  con  la  documentación justificativa  del  gasto relativa  al  requerimiento de  materiales,
               las  cotizaciones de  los proveedores, el cuadro  comparativo  de  los proveedores, la  constancia de
               recepción de los materiales, la  autorización  correspondiente para  la  adquisición  de los materiales
               y la evidencia que demuestre el destino  de los diversos  materiales;  así mismo, no registró las
               transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                    Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                   su pago “
                   Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos  estarán  obligados a  conservar y poner  a disposición  de las autoridades competentes los  documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo 70  fracción I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

               Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,  justificar
               o aclarar la cantidad de $89,235.98 (Ochenta y nueve mil doscientos treinta y cinco pesos 98/100
               M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
               establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
               Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
               realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.





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