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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
servicios del municipio de fecha 05 de diciembre del 2022 por el importe de $103,500.00 (Ciento
tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y reportes fotográficos referente a la compra de materiales
para instalaciones eléctricas que consta de la evidencia del destino de los diversos materiales
adquiridos, atendiendo los pagos en cantidad de $145,500.00 (Ciento cuarenta y cinco mil
quinientos pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el cuadro que antecede a este resultado.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.
RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
CONSTRUCCIÓN, 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS Y 51241-
2492 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN, se constató
que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $89,235.98 (Ochenta
y nueve mil doscientos treinta y cinco pesos 98/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y
mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria de número 0118090181
y 0118586160 de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A., con recursos de Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de materiales,
las cotizaciones de los proveedores, el cuadro comparativo de los proveedores, la constancia de
recepción de los materiales, la autorización correspondiente para la adquisición de los materiales
y la evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales; así mismo, no registró las
transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago “
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar
o aclarar la cantidad de $89,235.98 (Ochenta y nueve mil doscientos treinta y cinco pesos 98/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
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