Page 24 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               El  Municipio  San  Sebastián  Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

               Respecto    a   la  sub-subcuenta    51241-2471     MATERIALES      METALICOS      PARA     LA
               CONSTRUCCIÓN, 51241-2491  PRODUCTOS  DE PINTURA Y  RECUBRIMIENTOS  Y  51241-
               2492 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN, en cantidad
               de  $89,235.98  (Ochenta  y  nueve  mil doscientos  treinta  y  cinco pesos  98/100  M.N.).
               Presentó  oficio  número APC/AP/205/2022  de fecha 20  de junio  del 2022,  oficio  número MSSI/
               TM/043/2022  de  fecha  05 de  agosto  del  2022  y  oficio  número  MSSI/TM/040/2022  de  fecha
               01 de abril del 2022 referente al requerimiento de los materiales; cotizaciones de los proveedores;
               cuadros comparativos; constancias  de recepción  y evidencias fotográficas  respecto a  la  compra
               de los materiales  que consta de la  adquisición  de láminas para  techado del centro comunitario
               de  la  agencia  de  Policía  de Camotichan del  municipio  de  San  Sebastián  Ixcapa,  la  realización
               de  la  estructura  en forma  de  arco para  la  entrada  de  la  escuela general  Mártires de  Tacubaya  y,
               para  el mantenimiento del municipio consistente  en la  aplicación  de pintura  y  la  aplicación  de
               impermeabilizante,  atendiendo  los  pagos  en  cantidad  de  $49,941.00  (Cuarenta  y nueve mil
               novecientos cuarenta y uno pesos 00/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-05-
               SEG-05.

               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación  presentada, se determina que  subsiste  la
               observación. Por lo que se emite:

               Pliego de observaciones.
               2022-OA/CPM/012/2023-PO-03
               Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
               Oaxaca,  presente  ante ésta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  la
               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $39,294.98 (Treinta y
               nueve mil doscientos noventa y cuatro pesos 98/100 M.N.), lo relativo a:

               En relación  a  la  sub-subcuenta  51241-2471  MATERIALES  METALICOS PARA  LA
               CONSTRUCCIÓN, 51241-2491  PRODUCTOS  DE PINTURA Y  RECUBRIMIENTOS  Y  51241-
               2492  OTROS  MATERIALES  Y  ARTICULOS  DE CONSTRUCCIÓN  Y  REPARACIÓN, se observó
               que realizó los pagos en efectivo y que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
               soportados  con  la  documentación justificativa  del  gasto relativa  al  requerimiento de  materiales,
               las  cotizaciones de  los proveedores, el cuadro  comparativo  de  los proveedores, la  constancia de
               recepción de los materiales, la  autorización  correspondiente para  la  adquisición  de los materiales
               y la evidencia que demuestre el destino  de los diversos  materiales;  así mismo, no registró las
               transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.

               Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
               42 primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I, que a la letra dice:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                   su pago”
                   Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”

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