Page 24 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN, 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS Y 51241-
2492 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN, en cantidad
de $89,235.98 (Ochenta y nueve mil doscientos treinta y cinco pesos 98/100 M.N.).
Presentó oficio número APC/AP/205/2022 de fecha 20 de junio del 2022, oficio número MSSI/
TM/043/2022 de fecha 05 de agosto del 2022 y oficio número MSSI/TM/040/2022 de fecha
01 de abril del 2022 referente al requerimiento de los materiales; cotizaciones de los proveedores;
cuadros comparativos; constancias de recepción y evidencias fotográficas respecto a la compra
de los materiales que consta de la adquisición de láminas para techado del centro comunitario
de la agencia de Policía de Camotichan del municipio de San Sebastián Ixcapa, la realización
de la estructura en forma de arco para la entrada de la escuela general Mártires de Tacubaya y,
para el mantenimiento del municipio consistente en la aplicación de pintura y la aplicación de
impermeabilizante, atendiendo los pagos en cantidad de $49,941.00 (Cuarenta y nueve mil
novecientos cuarenta y uno pesos 00/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-05-
SEG-05.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/012/2023-PO-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $39,294.98 (Treinta y
nueve mil doscientos noventa y cuatro pesos 98/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN, 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS Y 51241-
2492 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN, se observó
que realizó los pagos en efectivo y que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de materiales,
las cotizaciones de los proveedores, el cuadro comparativo de los proveedores, la constancia de
recepción de los materiales, la autorización correspondiente para la adquisición de los materiales
y la evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales; así mismo, no registró las
transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
42 primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
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