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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51251-2561 FIBRAS SINTETICAS, HULES, PLASTICOS y
DERIVADOS y 51251-2591 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS, se constató que el ente fiscalizado
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $19,992.11 (Diecinueve mil novecientos
noventa y dos pesos 11/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, correspondiente a los recursos
del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto, relativa al requerimiento de productos, las cotizaciones de los proveedores, el cuadro INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
comparativo de los proveedores, la constancia de recepción de los productos, la autorización
correspondiente para la adquisición y la evidencia que demuestre el destino del recurso, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar
o aclarar la cantidad de $19,992.11 (Diecinueve mil novecientos noventa y dos pesos 11/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a las sub-subcuentas 51251-2561 FIBRAS SINTETICAS, HULES, PLASTICOS y
DERIVADOS y 51251-2591 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS, por los pagos en cantidad
de $19,992.11 (Diecinueve mil novecientos noventa y dos pesos 11/100 M.N.). Presentó
requerimiento de los productos para la compra de material para la reparación de conexiones de
tuberías de baños en mal estado, compra de tubos de PVC para la reparación de tubería, compra
de materiales para la reparación de la conexión del desagüe en los canales del techo de la agencia,
compra de lonas, compra de productos químicos tipo herbicida e insecticidas para diversas áreas
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