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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Artículo 70  fracción I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

               RESULTADO: AF-12                CON OBSERVACIÓN
               De  la  revisión a  las  sub-subcuentas  51251-2561  FIBRAS SINTETICAS, HULES, PLASTICOS  y
               DERIVADOS y 51251-2591 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS, se constató que el ente fiscalizado
               afectó el Presupuesto  de Egresos  en cantidad  de  $19,992.11  (Diecinueve  mil novecientos
               noventa y dos pesos 11/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, correspondiente a los recursos
               del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
               contables y  presupuestarios no  se encuentran  soportados  con la  documentación justificativa
               del  gasto, relativa  al  requerimiento de  productos, las  cotizaciones de  los proveedores, el cuadro  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               comparativo  de  los proveedores, la  constancia de  recepción de  los productos, la  autorización
               correspondiente para la adquisición y la evidencia que demuestre el destino del recurso, como se
               detalla en el ANEXO DAM-FC-06.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”,
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo  70 fracción  I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
               Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento  del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,  justificar
               o aclarar la cantidad de $19,992.11 (Diecinueve mil novecientos noventa y dos pesos 11/100
               M.N.),  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
               establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
               Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
               realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.

               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

               Respecto a  las sub-subcuentas  51251-2561  FIBRAS  SINTETICAS, HULES, PLASTICOS  y
               DERIVADOS  y  51251-2591  OTROS  PRODUCTOS  QUIMICOS, por  los pagos  en cantidad
               de  $19,992.11  (Diecinueve mil novecientos noventa  y dos  pesos  11/100  M.N.).  Presentó
               requerimiento  de los productos para  la  compra  de  material para  la  reparación  de conexiones de
               tuberías de baños en mal estado, compra de tubos de PVC para la reparación de tubería, compra
               de materiales para la reparación de la conexión del desagüe en los canales del techo de la agencia,
               compra de lonas, compra de productos químicos tipo herbicida e insecticidas para diversas áreas


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