Page 35 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar o
aclarar la cantidad de $51,200.00 (Cincuenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
LA CONSTRUCCIÓN, por el pago en cantidad de $51,200.00 (Cincuenta y un mil doscientos
pesos 00/100 M.N.). Presentó: oficio número MSSI/RO/0850/2022 de fecha 16 de agosto
del 2022 respecto a la solicitud de renta de 14 días de una retroexcavadora; cotizaciones de los
proveedores; cuadro comparativo de las cotizaciones; oficio número MSSI/PM/320/2022 de fecha
06 de septiembre del 2022 relativo a la autorización para la contratación de la retroexcavadora
por el importe de $51,200.00 (Cincuenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.); contrato de
arrendamiento representado por el presidente municipal y sindica municipal y el prestador de
servicios referente a la empresa Garzo Materiales y Maquinaria Industrial S.A. de C.V. debidamente
firmado y sellado, de fecha 20 de agosto del 2022, por un importe de $51,200.00 (Cincuenta y un
mil doscientos pesos 00/100 M.N.); vale de entrega del bien, productos o servicio de fecha 07 de
septiembre del 2022, con firma y sello de entrega de la retroexcavadora por parte del proveedor,
presentó evidencia fotográfica de la maquinaria y uso en las diferentes actividades realizadas en las
diversas comunidades del municipio, anexa acta de entrega – recepción de fecha 07 de septiembre
del 2022, credencial para votar, acta constitutiva referente a la evidencia del destino del recurso,
atendiendo el pago en cantidad de $51,200.00 (Cincuenta y un mil doscientos pesos 00/100
M.N.).
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