Page 35 - San Sebastian Ixcapa
P. 35

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafo primero:  “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                   comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo”
                   Artículo  70 fracción  I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
                   Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                   Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                   con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,  contratos,
                   solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                   relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
               Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,  justificar o
               aclarar la cantidad de $51,200.00 (Cincuenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la
               observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
               segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
               toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
               observación determinada.


               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.

               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

               Respecto a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
               LA CONSTRUCCIÓN, por el pago en cantidad de $51,200.00 (Cincuenta y un mil doscientos
               pesos  00/100  M.N.). Presentó:  oficio número MSSI/RO/0850/2022  de fecha 16  de agosto
               del 2022  respecto  a la solicitud  de renta de 14  días de una retroexcavadora; cotizaciones  de los
               proveedores; cuadro comparativo de las cotizaciones; oficio número MSSI/PM/320/2022 de fecha
               06  de septiembre del  2022 relativo a  la  autorización para  la  contratación de la  retroexcavadora
               por el importe de $51,200.00  (Cincuenta  y un mil doscientos  pesos  00/100  M.N.);  contrato de
               arrendamiento representado por el presidente  municipal  y sindica municipal y el prestador de
               servicios referente a la empresa Garzo Materiales y Maquinaria Industrial S.A. de C.V. debidamente
               firmado y sellado, de fecha 20 de agosto del 2022, por un importe de $51,200.00 (Cincuenta y un
               mil doscientos pesos 00/100 M.N.); vale de entrega del bien, productos o servicio de fecha 07 de
               septiembre del 2022, con firma y sello de entrega de la retroexcavadora por parte del proveedor,
               presentó evidencia fotográfica de la maquinaria y uso en las diferentes actividades realizadas en las
               diversas comunidades del municipio, anexa acta de entrega – recepción de fecha 07 de septiembre
               del 2022, credencial para votar, acta constitutiva referente a la evidencia del destino del recurso,
               atendiendo el pago en cantidad de $51,200.00 (Cincuenta y un mil doscientos pesos 00/100
               M.N.).




                                                                                                           33
   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40