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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo 70  fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
                   Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                   Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos  justificativos se encuentran  los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                   con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                   solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento  de transporte  y maquinaria,  bitácoras de combustible, expedientes técnicos  y
                   unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
               RESULTADO: AF-20                SIN OBSERVACIÓN
               De la  revisión a  las sub-subcuentas  51331-3312  SERVICIOS  DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
               ASESORIA CONTABLE Y FISCAL y 51331-3393  OTROS SERVICIOS  PROFESIONALES NO
               DESCRITOS  ANTERIORMENTE, se  verificó la autorización  de la partida en el presupuesto  de
               egresos,  la  existencia de  registros contables y  presupuestales  específicos de  las  erogaciones
               del fondo  o programa,  debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se
               encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido
               y cumple con la normatividad aplicable, en cantidades de $184,000.00 (Ciento ochenta y cuatro
               mil pesos 00/100 M.N.) y $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente.

               RESULTADO: AF-21                CON OBSERVACIÓN
               De  la  revisión  a  la  sub-subcuenta  51331-3334  SERVICIOS  DE  ASESORIA CIENTIFICA  Y
               TECNICA,  se  constató que  el ente fiscalizado  afectó  el Presupuesto  de  Egresos en cantidad  de
               $28,732.27 (Veintiocho mil setecientos treinta y dos pesos 62/100 M.N.), realizando pagos
               en efectivo  con Recursos Fiscales;  observando  que  los registros contables y  presupuestarios  no
               se encuentran soportados con la  documentación justificativa  del  gasto, relativa  a  la  solicitud del
               servicio, las cotizaciones de los prestadores de servicio, el cuadro comparativo de las cotizaciones,
               la autorización correspondiente para la contratación del servicio; así como evidencia (entregables)
               del resultado final del servicio contratado, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                   documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo 70  fracción I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
                   Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                   Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                   con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,  contratos,
                   solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                   relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

               Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,  justificar
               o  aclarar  la  cantidad  de  $28,732.27  (Veintiocho  mil  setecientos  treinta  y  dos  pesos  62/100  M.N.),
               conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido




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