Page 38 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y
unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-20 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL y 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO
DESCRITOS ANTERIORMENTE, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de
egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones
del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se
encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido
y cumple con la normatividad aplicable, en cantidades de $184,000.00 (Ciento ochenta y cuatro
mil pesos 00/100 M.N.) y $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente.
RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORIA CIENTIFICA Y
TECNICA, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$28,732.27 (Veintiocho mil setecientos treinta y dos pesos 62/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo con Recursos Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud del
servicio, las cotizaciones de los prestadores de servicio, el cuadro comparativo de las cotizaciones,
la autorización correspondiente para la contratación del servicio; así como evidencia (entregables)
del resultado final del servicio contratado, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar
o aclarar la cantidad de $28,732.27 (Veintiocho mil setecientos treinta y dos pesos 62/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
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