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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
               Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
               tendientes a solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.


               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a    INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
               Respecto a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORIA CIENTIFICA Y TECNICA,
               por  los  pagos  en cantidad  de  $28,732.27 (Veintiocho mil setecientos treinta  y dos  pesos
               62/100  M.N.). Presentó:  oficios de solicitudes  de pago  y oficios de autorizaciones de pago  a
               los proveedores, además presentó  pólizas  de diario  y pólizas  de egresos, cuenta  por  liquidar
               por certificada  y Comprobantes  Fiscales  Digitales por Internet,  sin embargo, no presentó  la
               documentación justificativa del gasto, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.

               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación  presentada, se determina que  subsiste  la
               observación. Por lo que se emite:


               Pliego de observaciones.
               2022-OA/CPM/012/2023-PO-08
               Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
               Oaxaca,  presente  ante ésta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  la
               documentación que  compruebe, justifique, aclare o  reintegre la  cantidad  de  $28,732.27
               (Veintiocho mil setecientos treinta y dos pesos 62/100 M.N.), lo relativo a:

               En relación a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORIA CIENTIFICA Y TECNICA,
               se observó que realizó pagos  en efectivo  y que los registros contables y presupuestarios  no se
               encuentran  soportados  con  la  documentación justificativa  del  gasto,  relativa  a  la  solicitud del
               servicio, las cotizaciones de los prestadores de servicio, el cuadro comparativo de las cotizaciones,
               la autorización correspondiente para la contratación del servicio; así como evidencia (entregables)
               del resultado final del servicio contratado, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.

               Incumpliendo con lo  establecido en la  Ley General de Contabilidad  Gubernamental,  artículos
               42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley
               Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
               letra dice:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                   documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo 70  fracción  I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”


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