Page 39 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORIA CIENTIFICA Y TECNICA,
por los pagos en cantidad de $28,732.27 (Veintiocho mil setecientos treinta y dos pesos
62/100 M.N.). Presentó: oficios de solicitudes de pago y oficios de autorizaciones de pago a
los proveedores, además presentó pólizas de diario y pólizas de egresos, cuenta por liquidar
por certificada y Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, sin embargo, no presentó la
documentación justificativa del gasto, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/012/2023-PO-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $28,732.27
(Veintiocho mil setecientos treinta y dos pesos 62/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORIA CIENTIFICA Y TECNICA,
se observó que realizó pagos en efectivo y que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud del
servicio, las cotizaciones de los prestadores de servicio, el cuadro comparativo de las cotizaciones,
la autorización correspondiente para la contratación del servicio; así como evidencia (entregables)
del resultado final del servicio contratado, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
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