Page 32 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar o
aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $8,400.00 (Ocho mil cuatrocientos
pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO DE TRANSPORTE, por los pagos en cantidad de $8,400.00 (Ocho mil cuatrocientos
pesos 00/100 M.N.). Presentó: oficio número MSSI/RSP/102/2022 de fecha 21 de marzo
del 2022 y oficio número MSSI/RSP/480/2022 de fecha 12 de octubre del 2022 respecto a los
requerimientos de la compra de llantas y válvulas para la reparación de la camioneta de la policía
municipal; cotizaciones de los proveedores; cuadro comparativo; oficio número MSSI/PM/105/2022
de fecha 24 de marzo del 2022 y oficio número APC/AP/258/2022 de fecha 15 de octubre del
2022 referente a la autorización correspondiente para la compra de las llantas; constancia de
recepción; reporte fotográfico respecto a la evidencia del destino del recurso.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.
RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA y
51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, se constató que el ente fiscalizado afectó
el Presupuesto de Egresos en cantidad de $635,376.29 (Seiscientos treinta y cinco mil
trescientos setenta y seis pesos 29/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante
transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 0118090181 de la institución
bancaria BBVA Bancomer ,S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-09.
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