Page 33 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Código Fiscal de la Federación
                   Artículo 29  primer  párrafo: “Cuando  las leyes fiscales  establezcan  la obligación  de expedir  comprobantes fiscales por los  actos  o
                   actividades que realicen…”
                   Artículo 29-A:  “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo 70  fracción  I: “Mantener registros  específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
               Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,  justificar o
               aclarar la cantidad de $635,376.29 (Seiscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y seis pesos
               29/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
               plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
               Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
               realizadas tendientes a solventar la observación determinada.


               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.

               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

               Respecto a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA y 51311-3112
               SERVICIO DE  ALUMBRADO PUBLICO, en cantidad de  $635,376.29 (Seiscientos treinta  y
               cinco mil trescientos  setenta  y seis  pesos  29/100 M.N.).  La  Entidad  Fiscalizable  presentó
               diferente documentación comprobatoria, justificativa y aclaratoria para solventar esta observación,
               sin embargo, analizada  la documentación  presentada se  observa que no atendió este  resultado,
               como se detallan en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.
               Por lo anterior, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

               Pliego de observaciones.
               2022-OA/CPM/012/2023-PO-06
               Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
               Oaxaca,  presente  ante ésta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  la
               documentación  que compruebe, justifique, aclare o reintegre la  cantidad  de  $635,376.29
               (Seiscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y seis pesos 29/100 M.N.), lo relativo a:




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