Page 31 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $8,400.00 (Ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y
del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto referente al requerimiento, las cotizaciones de los proveedores, el cuadro comparativo de
los proveedores, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia que
demuestre el destino del recurso; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO CAJA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE
001404 30/09/2022 4,700.00 000386 30/09/2022 4,700.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - 4,700.00
002039 31/12/2022 3,700.00 000543 31/12/2022 3,700.00 RECURSOS FEDERALES 3,700.00
TOTAL $8,400.00 $8,400.00 $8,400.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
5066F252-CBE7-4E00-8004-0D0FAC- EMOTION LLANTAS 2 PIEZA P245/75R16 PRIMEWELL VALERA AT 109T
25/03/2022 4,700.00
F44A9D RINES SA DE CV 100AP611 Y 2 PIEZA VALVULA
EC6B1598-8C15-4D3B-86C2- MACROLLANTAS TECNI-
17/10/2022 3,700.00 2 PIEZA LLANTA CACHLAND VAN100 225-70-R15 8PR
565B24A0C284 SERVICE SA DE CV
$8,400.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
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