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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
               letra dice:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental

                   Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades  competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   bancarios”
                   Artículo 70  fracción  I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                   Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                   Artículo 186  párrafo tercero:  “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                   con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,  contratos,
                   solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                   relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

               RESULTADO: AF-16                CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a la sub-subcuenta  51291-2961  REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES  DE
               EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
               en cantidad  de  $8,400.00  (Ocho mil cuatrocientos pesos  00/100 M.N.), realizando  pagos
               en efectivo  con  recursos del   Ramo  28 Participaciones a  Entidades  Federativas  y  Municipios y
               del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
               Demarcaciones Territoriales del  Distrito Federal  (FORTAMUN-DF.); observando  que  los registros
               contables y  presupuestarios no  se encuentran  soportados  con la  documentación justificativa  del
               gasto referente al  requerimiento, las cotizaciones de los proveedores, el cuadro comparativo de
               los  proveedores,  la  autorización  correspondiente,    la  constancia de  recepción y  la  evidencia  que
               demuestre el destino del recurso; como se detalla a continuación:

                         PÓLIZA DE DIARIO               PÓLIZA DE EGRESO
                                                                               FUENTE DE FINANCIAMIENTO  CAJA
                 NÚMERO     FECHA     IMPORTE    NÚMERO    FECHA     IMPORTE
                  001404  30/09/2022     4,700.00  000386  30/09/2022   4,700.00  PARTICIPACIONES (RAMO 28) -   4,700.00
                  002039   31/12/2022    3,700.00  000543  31/12/2022   3,700.00  RECURSOS FEDERALES    3,700.00
                       TOTAL           $8,400.00                       $8,400.00                      $8,400.00
                                                         COMPROBANTE
                  FECHA            NÚM.               PROVEEDOR    IMPORTE              CONCEPTO
                          5066F252-CBE7-4E00-8004-0D0FAC-  EMOTION LLANTAS   2 PIEZA P245/75R16 PRIMEWELL  VALERA  AT  109T
                25/03/2022                                          4,700.00
                                   F44A9D            RINES SA DE CV       100AP611 Y 2 PIEZA VALVULA
                            EC6B1598-8C15-4D3B-86C2-  MACROLLANTAS TECNI-
                17/10/2022                                          3,700.00 2 PIEZA LLANTA CACHLAND VAN100 225-70-R15 8PR
                                565B24A0C284        SERVICE SA DE CV
                                                                   $8,400.00  
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”


                                                                                                           29
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