Page 37 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
o aclarar la cantidad de $6,300.00 (Seis mil trescientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51321-3274 LICENCIAS DE USO DE PROGRAMAS DE COMPUTO
Y SU ACTUALIZACIÓN, NO CAPITALIZABLE, por los pagos en cantidad de $6,300.00 (Seis
mil trescientos pesos 00/100 M.N.). Presentó: oficio número MSSI/PM/53/2023 de fecha 24
de enero del 2022, respecto a la solicitud del servicio; oficio número MSSI/PM/59/2023 de fecha
26 de enero del 2022 para la autorización del pago de un paquete de 1,000 créditos de CFDI´S;
constancia de recepción de fecha 26 de enero del 2022 referente a la activación del paquete de
1,000 créditos, atendiendo los pagos en cantidad de $3,150.00 (Tres mil ciento cincuenta pesos
00/100 M.N.), referente a la póliza de diario número 002074.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/012/2023-PO-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $3,150.00 (Tres mil
ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51321-3274 LICENCIAS DE USO DE PROGRAMAS DE COMPUTO
Y SU ACTUALIZACIÓN, NO CAPITALIZABLE, se observó que el registro contable y presupuestario
referente a la póliza de diario número 000071 no se encuentra soportado con la documentación
justificativa del gasto, la solicitud del servicio, la autorización correspondiente y la evidencia del
destino del recurso, así mismo no registra las transacciones en el momento de su realización.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 34,
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
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