Page 37 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               o aclarar la cantidad de  $6,300.00  (Seis mil trescientos  pesos  00/100  M.N.),  conforme a la
               observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
               segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
               toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
               observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.
               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de             INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:


               Respecto a la sub-subcuenta 51321-3274 LICENCIAS DE USO DE PROGRAMAS DE COMPUTO
               Y SU  ACTUALIZACIÓN,  NO  CAPITALIZABLE, por  los pagos  en cantidad  de  $6,300.00  (Seis
               mil trescientos  pesos  00/100  M.N.).  Presentó: oficio  número  MSSI/PM/53/2023  de  fecha  24
               de enero del 2022, respecto a la solicitud del servicio; oficio número MSSI/PM/59/2023 de fecha
               26 de enero del 2022 para la autorización del pago de un paquete de 1,000 créditos de CFDI´S;
               constancia de recepción de fecha 26 de enero del 2022 referente a la activación del paquete de
               1,000 créditos, atendiendo los pagos en cantidad de $3,150.00 (Tres mil ciento cincuenta pesos
               00/100 M.N.), referente a la póliza de diario número 002074.

               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación  presentada, se determina que  subsiste  la
               observación. Por lo que se emite:


               Pliego de observaciones.
               2022-OA/CPM/012/2023-PO-07
               Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
               Oaxaca,  presente  ante ésta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  la
               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $3,150.00 (Tres mil
               ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:

               En relación a la sub-subcuenta 51321-3274 LICENCIAS DE USO DE PROGRAMAS DE COMPUTO
               Y SU ACTUALIZACIÓN, NO CAPITALIZABLE, se observó que el registro contable y presupuestario
               referente a  la  póliza  de  diario  número  000071 no  se encuentra  soportado  con la  documentación
               justificativa del gasto, la  solicitud del servicio, la  autorización  correspondiente  y la  evidencia del
               destino del recurso, así mismo no registra las transacciones en el momento de su realización.

               Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 34,
               42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley
               Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
               letra dice:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                   su pago”
                   Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos  estarán  obligados a  conservar y poner  a disposición  de las autoridades competentes los  documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en


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