Page 20 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                        correspondientes del Presupuesto de Egresos, integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas determine para acreditar
                                                        la suficiencia presupuestaria de la Dependencia o Entidad..”.

                                                        Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de la Ley, las
                                                        Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el
                                                        mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el
                                                        Estado. Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las características
                                                        de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes contenidas en las fracciones
                                                        siguientes:
                                                        Fracción I.: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales, comerciales o de servicios,
                                                        fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente;”.
                                                        Fracción II.: “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de
                                                        la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la información histórica con la que cuente la Dependencia o
                                                        Entidad solicitante, en caso de que exista.”.

                                                        Artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades”.
                                                        Fracción I.: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;”.
                                                        Fracción II.: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades
                                                        de contratación,”.
                                                        Fracción III.: “Conozcan el precio prevaleciente de lo bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la
                                                        investigación.”.

                                                        Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:
                                                        Fracción I.: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”.
                                                        Fracción II.: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
                                                        Fracción III.: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
                                                        Fracción IV.: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
                                                        Fracción V.: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;”.
                                                        Fracción VI.: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“ .

                                                        Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en
                                                        cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago;
                                                        las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación
                                                        objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita
                                                        conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la
                                                        información obtenida deberá estar vigente al momento de la solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos
                                                        de contratación realizados al amparo de las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos
                                                        tres referentes obtenidos de al menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su
                                                        resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.

                                                        Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                        Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
                                                        responsabilidad de los Ejecutores de gasto…”.

                                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                        Artículos 102 párrafo segundo: “Los servidores públicos estarán impedidos para fraccionar la contratación de bienes y servicios con el objeto
                                                        de modificar el proceso de adjudicación que corresponda, según la necesidad anual.”.

                                                        Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.“.
                                                        Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
                                                        fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
                                                        Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
                                                        federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
                                                        requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
                                                        con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros….”.

                                                        Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o
                                                        requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.

                                                        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

                                                        Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
                                                        atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                                                18
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25