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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
NUMERO DE CONTRATO LOCALIDAD DONDE SE REALIZÓ EL SERVICIO PROVEEDOR INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
ASOROP-008-S-0-21 SAN PEDRO AMUZGOS LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
SANTA MARIA CORTIJO LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
ASOROP-009-S-0-21 RIO GRANDE LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
SAN PEDRO JUCHATENGO LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
ASOROP-010-S-0-21 EL MORRO SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
SANTA MARIA JALAPA SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
ASOROP-011-S-0-21 CUAUHTEMOC SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
FGPAOO-001-S-0-21 SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
FGPAOO-002-S-0-21 SANTA FE Y LA MAR SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
FGPAOO-003-S-0-21 REYES MANTECON SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
FUENTE: Documentación presentada por el Entidad Fiscalizable correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen…”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:”
Fracción I.: “Compra directa menor”;
Fracción II.: “Adjudicación directa”;
Fracción III.: “Invitación restringida”;
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”;
Fracción V.: “Licitación pública estatal”;
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”, y
Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización
del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del
presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar
firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.
Artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse y motivarse,
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo
dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:
Fracción I.: “Compra directa menor”,
Fracción II.: “Adjudicación directa”,
Fracción III.:” Invitación restringida”,
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”,
Fracción V.: “Licitación pública estatal”,
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”,
Fracción VII.: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
Egresos del Estado.”.
Artículo 20: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas
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