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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

NUMERO DE CONTRATO LOCALIDAD DONDE SE REALIZÓ EL SERVICIO                                               PROVEEDOR                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

ASOROP-008-S-0-21  SAN PEDRO AMUZGOS                       LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
                   SANTA MARIA CORTIJO                     LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.

ASOROP-009-S-0-21  RIO GRANDE                              LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
                   SAN PEDRO JUCHATENGO                    LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.

ASOROP-010-S-0-21  EL MORRO                                SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
                   SANTA MARIA JALAPA                      SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.

ASOROP-011-S-0-21  CUAUHTEMOC                              SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.

FGPAOO-001-S-0-21  SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ               SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.

FGPAOO-002-S-0-21  SANTA FE Y LA MAR                       SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.

FGPAOO-003-S-0-21  REYES MANTECON                          SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.

FUENTE: Documentación presentada por el Entidad Fiscalizable correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen…”.

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”.

        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
        Estado de Oaxaca.

        Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
        de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
        siguientes modalidades:”
        Fracción I.: “Compra directa menor”;
        Fracción II.: “Adjudicación directa”;
        Fracción III.: “Invitación restringida”;
        Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”;
        Fracción V.: “Licitación pública estatal”;
        Fracción VI.: “Licitación pública nacional”, y
        Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
        Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
        Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización
        del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del
        presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar
        firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.

        Artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse y motivarse,
        según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
        honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado”.

        Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
        Inmuebles del Estado de Oaxaca.

        Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo
        dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:
        Fracción I.: “Compra directa menor”,
        Fracción II.: “Adjudicación directa”,
        Fracción III.:” Invitación restringida”,
        Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”,
        Fracción V.: “Licitación pública estatal”,
        Fracción VI.: “Licitación pública nacional”,
        Fracción VII.: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
        Egresos del Estado.”.

        Artículo 20: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
        de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas

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