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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
A través de sus unidades de Administración Rangos (Pesos) INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
a) Compra directa menor Mínimo Máximo
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios
de las Entidades y Dependencias Estatales. 0.01 30,000.00
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores que
se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la Administración
Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo
que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 30,000.01 60,000.00
de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del
titular de la Unidad de administración para su validez. 60,000.01 320,000.00
b) Invitación restringida
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Servicios del Estado de Oaxaca.
a) Invitación Abierta Estatal 320,000.01 2,900,000.00
b) Licitación Pública Estatal 2,900,000.01 40,000,000.00
c) Licitación Pública Nacional o Internacional 40,000,000.01
En adelante
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y máximos
establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $1´567,300.00 (Un millón quinientos sesenta y siete
mil trescientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado
y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 20 de septiembre de dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:
• Documento de atención al resultado en el cual manifiesta lo siguiente: “… Con fecha 27 de
enero de 2023, fue la entrega recepción del departamento de recursos financiero y contabilidad
de la secretaria, en lo que corresponde al “Programa de Control, Erradicación y Seguimiento de
Enfermedades Zoosanitarias”, después de una revisión minuciosa realizada por este departamento,
informó que no se cuenta con documentación soporte del gasto que justifique lo observado,
signado por la Jefa del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad…”
De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad
Fiscalizable remitió documento de atención al resultado signado por la Jefa del Departamento de
Recursos Financieros y Contabilidad y no atendió lo relativo a la documentación justificativa por
un importe de $1´567,300.00 (Un millón quinientos sesenta y siete mil trescientos pesos 00/100
M.N.), por concepto de Servicios Profesionales y Técnicos Integrales pertenecientes al “Programa
de Control, Erradicación y Seguimiento de Enfermedades Zoosanitarias”, de los cuales no cuentan
con documentación justificativa toda vez que no presentaron solicitud o requisición del área
requirente y resultado final del destino de los recursos, además se fraccionó el recurso por falta del
procedimiento de contratación de los contratos, que se enlistan en el siguiente cuadro y como se
detalla en el Anexo DAE-AF-04-SEG.
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