Page 22 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 NUMERO DE CONTRATO LOCALIDAD DONDE SE REALIZÓ EL SERVICIO PROVEEDOR
ASOROP-008-S-0-21
SAN PEDRO AMUZGOS LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
ASOROP-009-S-0-21
SANTA MARIA CORTIJO LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
ASOROP-010-S-0-21
ASOROP-011-S-0-21 RIO GRANDE LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
FGPAOO-001-S-0-21
FGPAOO-002-S-0-21 SAN PEDRO JUCHATENGO LOGISTICA Y SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
FGPAOO-003-S-0-21
EL MORRO SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
SANTA MARIA JALAPA SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
CUAUHTEMOC SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
SANTA FE Y LA MAR SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
REYES MANTECON SERVICIOS EMPRESARIALES TORRE AZUL S.A. DE C.V.
FUENTE: Documentación presentada por el Entidad Fiscalizable correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emiten:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/01/2023-PO-04
Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en
su caso reintegre el importe de $1´567,300.00 (Un millón quinientos sesenta y siete mil
trescientos pesos 00/100 M.N.), de la partida Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos
Integrales referente a la documentación justificativa toda vez que no presentaron solicitud o
requisición del área requirente y resultado final del destino de los recursos, además se fraccionó
el recurso por falta del procedimiento de contratación de los contratos enlistados en el anexo del
Informe de Resultados Finales y Observaciones Preliminares.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo
42, 43; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 28 párrafos
primero fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII segundo, tercero y cuarto, 45; Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, artículo
20, 21 fracciones I, II, artículo 22 fracciones I, II, III, 23 fracciones I, II, III, IV, V, VI, 24; Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 102 párrafo segundo, 186
párrafos primero, segundo, tercero, 191 párrafo primero; Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen…”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:”.
Fracción I.: “Compra directa menor”;
Fracción II.: “Adjudicación directa”;
Fracción III.: “Invitación restringida”;
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