Page 23 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”;
Fracción V.: “Licitación pública estatal”;
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”, y
Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización
del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del
presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar
firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.

Artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse y motivarse,
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado”.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.

Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo
dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:
Fracción I.: “Compra directa menor”,
Fracción II.: “Adjudicación directa”,
Fracción III.: ” Invitación restringida”,
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”,
Fracción V.: “Licitación pública estatal”,
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”,
Fracción VII.: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
Egresos del Estado.”.

Artículo 20: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas
correspondientes del Presupuesto de Egresos, integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas determine para acreditar
la suficiencia presupuestaria de la Dependencia o Entidad..”.

Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de la Ley, las
Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el
mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el
Estado. Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las características
de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes contenidas en las fracciones
siguientes:
Fracción I.: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales, comerciales o de servicios,
fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente;”,
Fracción II.: “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de
la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la información histórica con la que cuente la Dependencia o
Entidad solicitante, en caso de que exista.”.

Artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades”.
Fracción I.: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;”.
Fracción II.: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades
de contratación,”.
Fracción III.: “Conozcan el precio prevaleciente de lo bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la
investigación.”.

Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:
Fracción I.: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”.
Fracción II.: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
Fracción III.: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
Fracción IV.: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
Fracción V.: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;”.
Fracción VI.: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.

Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en
cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago;
las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación
objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita
conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la
información obtenida deberá estar vigente al momento de la solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos
de contratación realizados al amparo de las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos
tres referentes obtenidos de al menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su
resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 4 párrafo tercero: “…El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto…”.

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