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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                    Artículo 102 párrafo segundo: “Los servidores públicos estarán impedidos para fraccionar la contratación de bienes y servicios con el objeto
                                                    de modificar el proceso de adjudicación que corresponda, según la necesidad anual.”.

                                                    Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.“.
                                                    Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
                                                    fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.

                                                     Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
                                                    federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
                                                    requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
                                                    con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros….”.

                                                    Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o
                                                    requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.

                                                    Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

                                                    Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
                                                    atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                                                                              A través de sus unidades de Administración                Rangos (Pesos)

                                                    a) Compra directa menor                                                             Mínimo             Máximo
                                                    Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y
                                                    Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales.                                0.01               30,000.00
                                                    a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores
                                                    que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la              
                                                    Administración Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá elaborar
                                                    un cuadro comparativo que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios    30,000.01          60,000.00
                                                    establecidos en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo
                                                    deberá contar con sello y firma del titular de la Unidad de administración para su  60,000.01          320,000.00
                                                    validez.
                                                    b) Invitación restringida                                                                            
                                                    Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y
                                                    Servicios del Estado de Oaxaca.                                                         320,000.01      2,900,000.00
                                                    a) Invitación Abierta Estatal                                                        2,900,000.01      40,000,000.00
                                                    b) Licitación Pública Estatal                                                       40,000,000.01
                                                    c) Licitación Pública Nacional o Internacional                                                            En adelante

                                                    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y máximos
                                                    establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen de
                                                    conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                    Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.

                                                Resultado: AF-08  Con Observación

                                                De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
                                                presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Impresos y
                                                Publicaciones Oficiales, presupuestada y pagada con las fuentes de financiamiento AEAAA0420
                                                Asignación Ordinaria de Operación y AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó
                                                parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con la documentación justificativa por
                                                un importe de $508,313.23 (Quinientos ocho mil trescientos trece pesos 23/100 M.N.), así
                                                mismo realizó pagos en conceptos que no corresponden con la partida afectada por un importe de
                                                $37,881.00 (Treinta y siete mil pesos ochocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.), de igual forma,
                                                no presentó la solicitud del área requirente, contrato, convenio autorizado y el resultado final del
                                                destino de los recursos; además se fraccionó el recurso por falta del procedimiento de contratación.

                                                Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                        Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                                                        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
                                                        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                        establezca el consejo.”.

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