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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 102 párrafo segundo: “Los servidores públicos estarán impedidos para fraccionar la contratación de bienes y servicios con el objeto
de modificar el proceso de adjudicación que corresponda, según la necesidad anual.”.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.“.
Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros….”.
Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o
requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:
A través de sus unidades de Administración Rangos (Pesos)
a) Compra directa menor Mínimo Máximo
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales. 0.01 30,000.00
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores
que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la
Administración Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá elaborar
un cuadro comparativo que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios 30,000.01 60,000.00
establecidos en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo
deberá contar con sello y firma del titular de la Unidad de administración para su 60,000.01 320,000.00
validez.
b) Invitación restringida
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y
Servicios del Estado de Oaxaca. 320,000.01 2,900,000.00
a) Invitación Abierta Estatal 2,900,000.01 40,000,000.00
b) Licitación Pública Estatal 40,000,000.01
c) Licitación Pública Nacional o Internacional En adelante
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y máximos
establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.
Resultado: AF-08 Con Observación
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Impresos y
Publicaciones Oficiales, presupuestada y pagada con las fuentes de financiamiento AEAAA0420
Asignación Ordinaria de Operación y AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó
parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con la documentación justificativa por
un importe de $508,313.23 (Quinientos ocho mil trescientos trece pesos 23/100 M.N.), así
mismo realizó pagos en conceptos que no corresponden con la partida afectada por un importe de
$37,881.00 (Treinta y siete mil pesos ochocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.), de igual forma,
no presentó la solicitud del área requirente, contrato, convenio autorizado y el resultado final del
destino de los recursos; además se fraccionó el recurso por falta del procedimiento de contratación.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
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