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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Fracción IV.: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
Fracción V.: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;”.
Fracción VI.: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.
Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en
cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago;
las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación
objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita
conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la
información obtenida deberá estar vigente al momento de la solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos
de contratación realizados al amparo de las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos
tres referentes obtenidos de al menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su
resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
Artículo 102 párrafo segundo: “Los servidores públicos estarán impedidos para fraccionar la contratación de bienes y servicios con el objeto
de modificar el proceso de adjudicación que corresponda, según la necesidad anual.”.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.“.
Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.
Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o
requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos.
A través de sus unidades de Administración Rangos (Pesos)
a) Compra directa menor Mínimo Máximo
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales. 0.01 30,000.00
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores
que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la
Administración Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá elaborar
un cuadro comparativo que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios 30,000.01 60,000.00
establecidos en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo
deberá contar con sello y firma del titular de la Unidad de administración para su 60,000.01 320,000.00
validez.
b) Invitación restringida
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos
y Servicios del Estado de Oaxaca. 320,000.01 2,900,000.00
a) Invitación Abierta Estatal 2,900,000.01 40,000,000.00
b) Licitación Pública Estatal 40,000,000.01
c) Licitación Pública Nacional o Internacional En adelante
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y máximos
establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca”
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos.
Fracción IX: “El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u
otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el
caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se
ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.”.
Fracción X: “El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la
recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados,
leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.”.
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