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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022      Fracción IV.: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
                                                    Fracción V.: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;”.
                                                    Fracción VI.: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.

                                                    Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en
                                                    cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago;
                                                    las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación
                                                    objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita
                                                    conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la
                                                    información obtenida deberá estar vigente al momento de la solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos
                                                    de contratación realizados al amparo de las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos
                                                    tres referentes obtenidos de al menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su
                                                    resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”;

                                                    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

                                                    Artículo 102 párrafo segundo: “Los servidores públicos estarán impedidos para fraccionar la contratación de bienes y servicios con el objeto
                                                    de modificar el proceso de adjudicación que corresponda, según la necesidad anual.”.

                                                    Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.“.
                                                    Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
                                                    fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
                                                    Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
                                                    federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
                                                    requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
                                                    con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.

                                                    Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o
                                                    requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.

                                                    Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

                                                    Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
                                                    atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos.

                                                                              A través de sus unidades de Administración                Rangos (Pesos)

                                                    a) Compra directa menor                                                             Mínimo             Máximo
                                                    Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y
                                                    Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales.                                0.01               30,000.00
                                                    a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores
                                                    que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la              
                                                    Administración Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá elaborar
                                                    un cuadro comparativo que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios    30,000.01          60,000.00
                                                    establecidos en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo
                                                    deberá contar con sello y firma del titular de la Unidad de administración para su  60,000.01          320,000.00
                                                    validez.
                                                    b) Invitación restringida                                                                            
                                                    Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos
                                                    y Servicios del Estado de Oaxaca.                                                       320,000.01      2,900,000.00
                                                    a) Invitación Abierta Estatal                                                        2,900,000.01      40,000,000.00
                                                    b) Licitación Pública Estatal                                                       40,000,000.01
                                                    c) Licitación Pública Nacional o Internacional                                                            En adelante

                                                    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y máximos
                                                    establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen de
                                                    conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                    Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca”

                                                    Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos.

                                                    Fracción IX: “El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u
                                                    otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el
                                                    caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se
                                                    ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.”.
                                                    Fracción X: “El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la
                                                    recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados,
                                                    leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.”.

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