Page 27 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar el importe de $508,313.23 (Quinientos ocho mil trescientos trece pesos
23/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 20 de septiembre de dos mil veintitrés, presentó la siguiente información
y/o documentación:

  •	 Documento de atención al resultado en el cual manifiesta lo siguiente: “…Con fecha 27 de enero
      de 2023, fue la entrega recepción del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad de la
      Secretaría, y después de una revisión minuciosa realizada por el departamento, informa que no se
      cuenta con documentación soporte del gasto que justifique lo observado, signado por la Jefa del
      Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad…”

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable remitió documento atención al resultado, así mismo no presentó documentación
justificativa por un importe de $508,313.23 (Quinientos ocho mil trescientos trece pesos
23/100 M.N.), así mismo realizó pagos en conceptos que no corresponden con la partida afectada
por un importe de $37,881.00 (Treinta y siete mil pesos ochocientos ochenta y un pesos 00/100
M.N.), de igual forma, no presentó la solicitud del área requirente, contrato, convenio autorizado
y el resultado final del destino de los recursos; además se fraccionó el recurso por falta del
procedimiento de contratación, cómo se detalla en el Anexo DAE-AF-05-SEG.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emiten:

Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/01/2023-PO-05
Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, presente antes esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en
su caso reintegre el importe de $508,313.23 (Quinientos ocho mil trescientos trece pesos
23/100 M.N.), relativo a que no presentó la solicitud del área requirente, contrato, convenio
autorizado y el resultado final del destino de los recursos; además se fraccionó el recurso por falta
del procedimiento de contratación, así mismo realizó pagos en conceptos que no corresponden con
la partida afectada por un importe de $37,881.00 (Treinta y siete mil pesos ochocientos ochenta y un
pesos 00/100 M.N.).

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43, 67; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículos 28, párrafo
primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, párrafos segunda, tercero y cuarto, 45; Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de

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